La dificultad para acceder a créditos debido a la situación económica y laboral hacen que muchas personas se decanten cada vez más por alquilar con opción a compra. Pero, en qué consiste? Cuáles son las ventajas e inconvenientes?
El alquiler con derecho a compra es un contrato doble o mixto, compuesto por dos subcontratos, uno de alquiler y uno de compraventa. Este permite al inquilino vivir arrendado en la vivienda por un tiempo determinado, tras el cual tendrá derecho a comprarla por un precio acordado al que se le descontarán, total o parcialmente, las rentas de alquiler que fueron pagadas hasta el momento.
Ventajas
- Beneficioso para ambas partes: para el arrendatario porque puede vivir de alquiler mientras invierte en una posible compra; para el arrendador, por su parte, porque, mientras el inquilino no compra, tiene su vivienda en alquiler con la prima como seguro.
- El dinero pagado a cuenta del alquiler, será descontado para la compra de la vivienda.
- El inquilino tiene derecho a permanecer arrendado en la vivienda durante los 5 años que dure el contrato de alquiler, sea cual sea el plazo establecido para ejercer el derecho a la compra, ya que este subcontrato está regulado por la LAU.
- El inquilino tiene exclusividad en la compra de la vivienda dentro del plazo establecido en el contrato para ejercer su derecho a la opción.
- El contrato puede inscribirse en el registro de la propiedad para que sea exigible a terceros, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo.
- Al estar sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, estos contratos pueden dar lugar a diferentes situaciones fiscales:Si sólo se especifica el plazo y el precio de la vivienda, durante el contrato de arrendamiento, el inquilino podrá deducirse el alquiler y el propietario deberá declarar lo percibido por este además, cuando se realice la venta, el propietario tendrá que declarar esa ganancia de patrimonio y, si procede, el comprador deducírsela
- Si, además, el inquilino paga al propietario la prima por el derecho de la opción, este
último deberá declarar esa ganancia aunque el primero no podrá desgravarla.
- Sea como sea, el precio de la opción de compra y la parte de los alquileres que se
descuente del precio final al ejercerse la opción de compra se podrán deducir en el
IRPF en concepto de adquisición de compra habitual.
Inconvenientes
- Si el inquilino se retrasa en el pago más de dos meses, puede perder la opción de la compra.
- El propietario no podrá percibir la totalidad del dinero hasta pasado el tiempo que ambas partes fijaron.
- Se debe tener en cuenta que la prima y las cuotas invertidas en el alquiler se perderán si, llegado el momento, el inquilino no ejerce la opción a compra.
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